​​​​​​LIBERACIÓN DE CAPACIDAD

Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la Capacidad en Firme que no requieran en un período determinado. Este proceso debe adelantarse en cualquier momento del Día de Gas, cumpliendo con los siguientes requisitos exigidos por el Transportador.

Este proceso podrá adelantarse hasta las 12 horas del Día de Gas previas al Ciclo de Nominación del Día Siguiente de Gas, cumpliendo los siguientes requisitos exigidos por el Transportador: 

  • El Remitente debe ingresar al sistema los términos y condiciones en que se libera la Capacidad en Firme que no requiera en un periodo determinado. 
  • En caso que la Capacidad en Firme que se va a liberar requiera algún desvío, el Remitente deberá solicitar aprobación al Transportador, quien determina la viabilidad técnica de la operación. 
  • Por último, el Remitente que libere Capacidad en Firme debe indicar al CPC del Transportador, por medio de documento escrito, los volúmenes y precios transados para proceder a publicarlos en el BEO durante el Ciclo de Nominación.