​​​​SOLICITUD DE CONEXIÓN

Los pasos para que un agente (Comercializador, Distribuidor, Productor o Consumidor) pueda conectarse al Sistema Nacional de Transporte, se basan en lo establecido en la Resolución CREG 169 de 2011, y son detallados a continuación:

El Remitente Potencial presentará al transportador la solicitud de acceso y la cotización del Punto de Salida la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

  • Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;
  • Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otras, la ubicación de la Conexión, la localización y especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente. 

El Transportador deberá realizar un análisis técnico de otorgar el acceso mediante el cual se estudia la factibilidad técnica de la realización de la conexión. 

En un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del agente, se remitirá una respuesta preliminar o definitiva dentro de los siguientes términos:

  • Comunicará si la solicitud no cuenta con la información clara y/o completa para su estudio.
  • Señalará si existe factibilidad o no de una solicitud de acceso o conexión y si se infringe cualquier norma de carácter técnico. Para que una conexión sea técnicamente factible deben cumplirse las siguientes condiciones:
    • Se ajusta a los requerimientos de normas técnicas, ambientales y de seguridad aplicables;
    • Incluye válvula de operación remota compatible con el sistema de comunicaciones del respectivo sistema de transporte, en aquellos casos en los cuales se requiera su instalación de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 169 de 2011.
    • La Capacidad Disponible Primaria es superior o igual a la Capacidad de Transporte Demandada (CTD) por el Remitente Potencial.
    • La demanda del Remitente Potencial no pueda ser atendida por el distribuidor que le presta o le puede prestar el servicio, como consecuencia de condiciones técnicas o de seguridad, de acuerdo con la regulación desarrollada al respecto en resolución independiente.
    • Si el Remitente Potencial es un usuario que hace parte de la Demanda Esencial, según lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, además de solicitar el acceso deberá suscribir un Contrato de Transporte en Firme 

En un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la confirmación de la factibilidad de la construcción del Punto de Entrada o Salida, el Transportador envía una respuesta al Remitente Potencial, la cual contendrá la cotización de la construcción del Punto, que contendrá como mínimo lo siguiente:

  • El costo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas.
  • La Presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada.
  • La Presión Máxima de Operación Permisible que debe considerar para el diseño de la conexión.
  • Las Condiciones Comerciales Preliminares que se asemejen a la práctica mercantil de presentación de ofertas. 

En caso de respuesta negativa, el Transportador deberá justificar dicha decisión con argumentos técnicos y de seguridad, y adicionalmente indicar los cambios requeridos en la red de transporte para hacer posible dicha conexión, el tiempo requerido y sus costos (a cargo del cliente). El cliente decidirá si autoriza dichos trabajos, en cuyo caso se llevarán a cabo. 

El Remitente Potencial deberá informar al Transportador si acepta o rechaza la oferta de acceso físico presentada por el Transportador. Si no hay respuesta formal, expresa y escrita por parte del Remitente Potencial se entenderá que desiste de la solicitud, si está de acuerdo, se firmará un contrato para la utilización de la conexión. 

El acceso definitivo debe estar construido y habilitado plenamente en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de confirmación del Remitente Potencial y de la aceptación de la Oferta Mercantil respectiva.

Formato de Solicitud de Conexión